Conforme a la clasificación de los valores
esbozada en uno de los apartados anteriores,
no existe ninguna dificultad para utilizar
como sinónimos los términos valores
éticos y valores morales, pues en esencia,
ambos tienen como condición de posibilidad a la persona que les sirve
de fundamento, que es constitutivamente, un sujeto ético-moral. En lo
que sigue utilizaremos la expresión valores morales.
Los valores morales comparten las características de los valores en
general; pero tienen además las suyas propias: son valores que atañen a la
acción humana en tanto que moral. Se diferencian de los demás porque se refieren a la persona en su globalidad y en su unidad; afectan a la persona
en cuanto persona, no en cuanto ingeniero, consumidor, ciudadano, por
ejemplo; y apuntan directamente a la dignidad del ser humano, a su realización
plena como tal y a sus derechos fundamentales.
1. “La persona es el único ser consciente y libre y, por tanto, responsable
de su actividad.
2. Sólo para la persona pueden poseer sentido normativo tanto los
valores como su ordenación jerárquica; por ejemplo, sólo para la
persona posee sentido la norma que nos exige sacrificar el valor útil
a los valores superiores, o el deber de realizar el valor así como la
obligación de evitar el contravalor o disvalor.
3. La realización de los valores, sobre todo de los valores religiosos, intelectuales
y estéticos, puede contribuir a nuestra formación; y nuestra
formación es una obligación moral.
4. La orientación moral de la conducta puede hacer variar el sentido
propio y positivo del resto de los valores; por ejemplo, la utilidad es
el valor propio y positivo de un martillo, mas con la utilidad de un
martillo puede realizarse un asesinato. En este caso, tenemos
un uso moralmente inadecuado del valor útil de un objeto”.
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